martes, 15 de diciembre de 2009

jueves, 26 de noviembre de 2009

miércoles, 25 de noviembre de 2009

CONTADORES SANCIONADOS 2009 INTRODUCCION A LA CONTADURIA

SANCIONES

No IMPLICADOA(A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA
21 ANGEL MARIA SUAREZ MORA 19057699 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 meses 2009-05-28 2009-07-30
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público Ángel María Suárez Mora, quien se desempeño como revisor fiscal de la sociedad COVICOM LTDA en liquidación obligatoria, al no efectuar la revisión y firma de los Estados Financieros a diciembre 31 de 2006 y omitr rendir su respectivo dictamen.
22 MARTA ELENA ALMANZA MOGOLLON 51651186 ADMINISTRADOR SUSPENSION 9 meses 2009-07-09 2009-07-27
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora PúblicaMARTA ELENA ALMANZA MOGOLLON al ejercer el cargo de administradora del EDIFICIO RESIDENCIAL MANZANARES DEL REAL, sin haber dejado transcurrir el término indicado en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, una vez renuncio al cargo de revisora fiscal de la citada copropiedad, el dia 5 de agosto de 2006.
23 JOHNSON SOTELO BETANCOURT 79043964 REVISOR FISCAL SUSPENSION 3 meses 2009-06-25 2009-07-24
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del contador público Johnson Sotelo Betancourt, al dictaminar estados financieros del Edificio Nuby P.H., sin estar éstos previamente certificados por un contador público, quebrantando asi los postulados consagrados en los articulos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.
24 JOSE GUSTAVO JIMENEZ AMEZQUITA 79048663 REVISOR FISCAL SUSPENSION 10 meses 2009-03-12 2009-07-06
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público JOSÉ GUSTAVO JIMÉNEZ AMÉZQUITA, por cuanto en su calidad de Revisor Fiscal del Conjunto Residencial Bulevar de San Fasón no emitió pronunciamiento alguno en las Asambleas Generales de copropietarios celebradas en el mes de marzo de 2006 y en el mes de febrero de 2007 en los cuales se aprobaron los estados financieros a 31 de diciembre de 2005 y a 31 de diciembre de 2006 respectivamente, sobre las irregularidades presentadas en el porcentaje aplicado en la celebración de algunos contratos celebrados por la copropiedad, los saldos pendientes a aportes a las cajas de compensación familiar y por no velar porque se llevara de manera regular la contabilidad, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.
25 GILBERTO TIGA CORDOBA 19410491 CONTADOR SUSPENSION 12 meses 2008-11-27 2009-07-03
Los comportamientos que vulneran la ética del profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del contador público GILBERTO TIGA CÓRDOBA, quien en su calidad de contador, certfificó en dos oportunidades estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2005, correspondientes a la sociedad INDUSELL LTDA, los cuales fueron presentados dentro de los procesos de contratación directa N. 012 de septiembre de 2006 y 021 de octubre de 2006, adelantados por la POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA, los cuales pese a corresponder al mismo periodo, presentan diferencias significativas entre sí cn respecto a la cuenta del pasivo corriente -cuenta proveedores y pasivo a largo plazo, situación con la cual se dio fe pública de hechos contrarios a la realidad financiera de la sociedad citada, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37.4, y 37.6 de la Ley 43 de 1990.
26 HUGO ANDRES MAYA SARASTY 13070178 CONTADOR SUSPENSION 6 meses 2008-11-06 2009-07-03
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional del Contador Público HUGO ANDRÉS MAYA SARASTY, quien desde el mes de marzo de 2006 hasta el 27 de Noviembre del 2006 retuvo en su poder documentación contable de la Sociedad ASEGURAR LTDA., entidad en la cual prestaba sus servicios como Contador, exponiendo con dicha conducta al usuario de sus servicios a riesgos injustificados.
27 LOURDES DEL SOCORRO MARTINEZ OLEA 26801519 CONTADORA SUSPENSION 9 meses 2008-11-27 2009-07-01
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar profesional de la Contadora Pública LOURDES DEL SOCORRO MARTÍNEZ OLEA, quien incumplió sus funciones como Contadora de la Sociedad REPRESENTACIONES COMERCIALES NASI E.U., al omitir dar cumplimiento al Acta de Acuerdo de fecha 27 de septiembre de 2005, por ella suscrita, toda vez que al 27 de Noviembre de 2008 no había hecho entrega formal de la contabilidad de la Sociedad en mención debidamente actualizada al mes de agosto de 2005; de igual forma, por mantener en su poder desde el mes de septiembre de 2005, documentación contable de la sociedad (comprobantes de diario de los años 2002 a 2004).
28 JEANET DE LOS RIOS PEREZ 43528230 REVISORA FISCAL SUSPENSION 3 meses 2009-04-29 2009-07-01
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la profesional JEANTE DE LOS RIOS PÉREZ, quien en su condición de Revisora Fiscal, retuvo en su poder libros oficiales, recibos y documentos contables pertenecientes a la sociedad COMERCIALIZADORA DE JOYAS DE COLOMBIA, CI JOCOL S.A., con domicilio en la ciudad de Medellín (Antioquia), que le fueron entregadis antes de su despido (07 de julio de 2006), y a la fecha de la presentación de sus descargos (12 de agosto de 2008) no los había devuelto, exponiendo a la Entidad a riesgos injustificados, pese al acuerdo efectuado con el señor DAYRO HUMBERTO CUADROS PÉREZ, Representante Legal de la sociedad en comento de entregar la información contable señalada, quebrantando lo previsto en los artículos 37.4 y 45 de la Ley 43 de 1990.
29 HECTOR HERNANDO LOPEZ LONDOÑO 7533382 REVISOR FISCAL SUSPENSION 9 meses 2009-04-16 2009-06-25
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del contador público HÉCTOR HERNANDO LÓPEZ LONDOÑO, al postular su nombre como persona natural al cargo de Revisor Fiscal de COMFAMILIAR RISARALDA, a sabiendas que durante los períodos anteriores actuó en nombre de la sociedad SALDARRIAGA RESTREPO ASOCIADOS LTDA., como Revisor Fiscla Delegado por la misma y solo dos (02) días antes de llevarse a cabo la Asamblea General de Asociados en cuestión, renunció al cargo para postular su nombre, sin haber esperado que le fuera aceptada la renuncia; quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.1, 54 y 60 de la Ley 43 de 1990.
30 CIELO AMANDA HERNANDEZ BOCANEGRA 28697595 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 meses 2009-03-26 2009-06-16
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la profesional CIELO AMANDA HERNÁNDEZ BOCANEGRA, quien en su condición de Revisora Fiscal del Conjunto Residencial FONTANA GRANDE IV, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., dictaminó el Balance General y Estado de Resultados a 31 de Diciembre del 2006, sin encontrarse previamente certificados por Contador Público. Además dicha conducta ha quebrantado lo previsto en los artículos 37.6 de la Ley 43 de 1990

SANCIONES

No IMPLICADOA(A) CEDULA O NIT CARGO AMONESTACION SANCION DETALLE FECHA RESOLUCION FECHA EJECUTORIA
31 JORGE MARIO RUBIO MENDEZ 5957099 REVISOR FISCAL SUSPENSION 12 meses 2008-11-06 2009-06-10
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público JORGE MARIO RUBIO MENDEZ, toda vez que se pudo establecer que durante su desempeño como Revisor Fiscal de la ASOCIACION DE USUARIOS DE LA ESCUELA DE EDUACACIÓN PARA EL HOGAR DISTRITAL EL CAMPIN, ubicada en la ciudad de Bogotá, quebrantó el estatuto ético de su profesión por cuanto se valió de sus investidura como órgano fiscal para ejercer funciones de tipo administrativo, al tramitar de forma Directa ante el departamento de Tesorería de la citada Asociación y posteriormente ante determinado ente bancario, el pago de anticipo de honorarios del Abogado de la entidad usuaria de servicios, sin que mediara una Autorización previa hecha por su parte para realizar el respectivo cobro, máxime si se tiene en cuenta que el aluido titulo valor, no fue expedido a favor del profesional de la Abogacía afectado, con la representante legal de ASUEGAN por el pago indebido a los servicios prestados, quebrantando los postulados consagrados en los artículos 37.1, 37.3, 37.10 Y 45 de la ley 43 de 1990.
32 MANUEL HERMENEGILDO MOSQUERA HURTADO 82382819 CONTRALOR SUSPENSION 9 meses 2009-02-12 2009-06-04
" Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público MANUEL HERMENEGILDO MOSQUERA HURTADO, toda vez que se pudo establecer que durante su desempeño como Contralor de la ASOCIACION MUTUAL PLAYAS DEL PACIFICO BAHIA SOLANO EN LIQUIDACION, quebrantó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, dado el vínculo de consanguinidad en segundo grado existente con el Sr. JAMES MOSQUERA, Abogado encargado del recaudo de cartera de la entidad usuaria de los servicios del disciplinado, entidad y gestión anteriormente aludida, fiscalizada por el citado profesional, conducta bajo el sentir de este Tribunal quebranta los postulados consagrados en los artículos 37.2, 37.3, 37.6 y 50 de la Ley 43 de 1990. "
33 MARIA FERNANDA SALAMANCA SERNA 31160000 CONTADORA SUSPENSION 6 meses 2009-04-29 2009-06-01
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública MARIA FERNANDA SALAMANCA SERNA, quien se desempeñó como contadora de la sociedad MADSONS & LTDA LTDA, del Municipio de Palmira (Valle), al aprovecharse de la confianza depositada por el usuario de sus servicios durante tantos años para sustraerse algunos dineros de la sociedad MADSONS & CÍA LTDA, en su calidad de Contadora, vulnerando los artículos 37.1, 37.4,37.6 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.
34 RAFAEL MANOSALVA CORREDOR 7215518 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 meses 2008-11-06 2009-06-01
Los Comportamientos que vulneran la ética profesional se cometierón en la modalidad grave a titulo de culpa, como cosecuencia del del actuar del profesional RAFAEL MANOSALVA CORREDOR, quien fue designado para ejecutar las funciones propias del cargo de Revisoría Fiscal en el Edificio Bazzani P.H. , de la ciudad de Bogotá D.C., toda vez que siendo designado como Revisor Fiscal, se encontraba inhabilitado para aceptar su cargo, teniendo en consideración que existe parestesco de cuarto (4) grado de consanguinidad con la señora CLAUDIA MARÍA MATEUS CORREDOR, Administradora de la coproiedad Edificio Bazzani P. H., quebrantando lo previsto en los artículos 8, 37.3 y 37.4 y 42 de la Ley 43 de 1990.
35 CARLOS GUILLERMO HOLGUIN GIRALDO 14884753 REVISOR FISCAL SUSPENSION 12 meses 2008-11-27 2009-05-26
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público CARLOS GUILLERMO HOLGUIN GIRALDO, toda vez que se pudo establecer que durante su desempeño como Revisor Fiscal del CONJUNTO RESIDENCIAL REDIL DE CASTILLA, Ubicado en la ciudad de Bogotà, esto es, entre el 04 de Febrero de 2006 hasta el 23 de Abril de 2007, quebrantó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, toda vez que se pudo comprobar que en fecha inmediatamente posterior a culminar su desempeño como Contador para la misma copropiedad en fecha 03 de Febrero de 2006, asumió el cargo como órgano fiscal, máxime si se tiene en cuenta que durante el ejercicio de su cargo, no sólo omitió pronunciarse sobre su inhabilidad, sino que cumplió alternamente funciones como Contador, fiscalizando su propia gestión, conductas que bajo el sentir de este Tribunal quebrantan a todas luces los postulados consagrados en los artículos 37.2, 37.3, 37.6, 50 y 51 de la Ley 43 de 1990, que consagran los principios de Objetividad, Independencia, Observancia de las disposiciones normativas y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
36 LIBARDO SANTAFE URREGO 16446814 REVISOR FISCAL SUSPENSION 12 meses 2008-12-04 2009-04-30
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público LIBARDO SANTAFÉ URREGO, por haberse desempeñado como revisor fiscal del Hospital Isaias Duarte Cancino E.S.E de Cali, sin el cumplimiento del requisito de la posesión ante la Superintendencia Nacional de Salud, omitiendo pronunciarse oportunamente y por escrito ante las directivas del Hospital respecto de tal incumplimiento, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37. 4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.
37 LACIDES ALBERTO FIGUEROA GOMEZ 16240031 REVISOR FISCAL SUSPENSION 6 meses 2009-03-26 2009-04-24
"Los comportamientos que vulneran la ética profesional se originaron como consecuencia del actuar del profesional LACÍDES ALBERTO FIGUEROA GÓMEZ, quien se desempeñó como Revisor Fiscal de la EMPRESA DE EMPLEADOS PUTUMAYENSES DE LA SALUD EMPSA .S.A, de la ciudad de Mocoa, al no renunciar a su cargo en el momento en que su esposa la señora NUBIA ARACELLY FAJARDO AGUIRRE, se convirtió en socia de la mencionada Empresa y esperar a dejar su cargo hasta el día 30 de abril de 2006, vulnerando así los principios de objetividad e independencia, previstos en los artículos 37.2 y 37.3 de la Ley 43 de 1990."
38 PEDRO ANTONIO BARRETO ALFONSO 19143040 REVISOR FISCAL SUSPENSION 12 meses 2008-11-27 2009-04-15
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de dolo, como consecuencia del actuar del Contador Público PEDRO ANTONIO BARRETO ALFONSO, quien en calidad de Revisor Fiscal de las sociedades RMR CONSTRUCCIONES S.A., AMR CONSTRUCCIONES Y CIA S. en C. y CONSTRUCTORA AMCO LTDA., las cuales conformaron la UNIÓN TEMPORAL TERMINAL 2006, certificó, con destino a la Licitación Pública No. TT-LP-01-2006, adelantada por la Terminal de Transporte S.A., que dichas sociedades se encontraban al día en el pago de aportes parafiscales - específicamente el que corresponde al ICBF - del período comprendido entre abril a septiembre de 2006, en forma contraria a la realidad financiera, toda vez, que como quedó plenamente demostrado, tales pagos no se habían efectuado a la fecha en que se certificó dicha información por parte del citado profesional, quebrantando así los postulados consagrados en el artículo 7 numeral 1 y artículo 10 de la Ley 43 de 1990.
39 RUBEN GUILLERMO PENAGOS VELASQUEZ 70109983 COTADOR SUSPENSION 6 meses 2008-09-11 2009-04-15
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a título de culpa, como consecuencia del actuar del profesional RUBEN GUILLERMO PENAGOS VELÁSQUEZ, quien en su condición de Contador de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, retuvo los archivos contables desde el año 2002 hasta el mes de diciembre del 2005, haciendo entrega de los mismos de manera parcial. Así mismo, retuvo los libros oficiales Mayor y balances y de Caja Diario, que tan solo entregó hasta el mes de diciembre de 2005, haciendo caso omiso a los diferentes requerimientos tanto verbales como escritos que le hiciera la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, vulnerando de esta manera el artículo 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.
40 CRUZ DELIA MENDOZA DE PULGARIN 51569562 CONTADORA SUSPENSION 6 meses 2009-03-12 2009-04-13
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad de grave a título de culpa, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública CRUZ DELIA MENDOZA DE PULGARIN, quien en calidad de Contadora al servicio del Fondo de Trabajadores del Centro de Rehabilitación de Adultos Ciegos – FONDEC – incurrió en manejos irregulares de la contabilidad de dicha entidad, en relación con los estados financieros a diciembre de 2005, aprobados en asamblea del 2006, por inexistencia y falta de soportes de algunos registros contables, quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.4, 37.10 y 45 de la Ley 43 de 1990

martes, 24 de noviembre de 2009

lunes, 23 de noviembre de 2009

DERECHOS DE PROPIEDED INTELECTUAL

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y MARCAS REGISTRADAS
Este derecho es otorgado por publicar y vender una obra literaria, artística o musical. Este derecho se prolonga hasta 50 años después de la muerte de su autor.
Son registro de fábrica o de servicio, caracterizados por signos novedosos, visibles y suficientemente distintivos. Utilizados para diferenciar los productos que fabrica o los servicios que presta, con el fin de individualizarlos o diferenciarlos entre otros similares o iguales; es decir que una marca registra es un nombre, termino o símbolo, que identifica a una empresas y a sus productos. La mayor parte de las empresas identifican sus marcas registradas con el símbolo ® en sus anuncios y productos.
Para registrar una marca debe presentarse a la oficina nacional competente:
· Nombres y apellidos o razón social y domicilio del solicitante.
· Descripción clara y completa de la marca por registrar.
· Indicación de la clase de productos o servicios para los cuales se solicita la marca.

El registro de una marca tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha en la que fue otorgada y podrá renovarse indefinidamente por periodos iguales.
Know How
Es la experiencia secreta sobre como la manera de hacer algo, acumulable en un arte
o técnica y susceptible de cederse para su aplicación con eficiencia en el mismo ramo. Esta técnica es el resultado de investigaciones especiales que no están ala alcance de todos y se guarda celosamente.
Derechos de Autor
Privilegios sobre la propiedad intelectual otorgados a los autores de obras artísticas o literarias, cuyo objetivo es protegerlas de posibles copias o plagios. Los desembolsos realizados para su desarrollo pueden considerarse como gastos a medida que se efectúen y sólo se consideran costos o se capitalizan cuando se adquieren y cuando la invención lo justifica. Este último caso debe amortizarse entre el número de años en los cuales se estima ha de producir ingresos.
Los costos legales del registro de marca registrada deben contabilizarse como un activo, a igual que los derechos de propiedad intelectual, y si se adquiere una marca registrada de otra empresa, se registraría como activo su costo de compra. El costo de las marcas registradas debe amortizarse a lo largo de su vida útil.
Los costos de derecho de propiedad intelectual incluyen los relacionados con la creación de la obra, así como los costos administrativos o legales de obtención de tales derechos. Cuando los derechos se adquieren de otra entidad o persona, deben registrarse al precio que se pagó por ellos. Dada la incertidumbre relativa a la vida útil de tales derechos es común amortizarlos a un periodo breve.

ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRIMONIO

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO

INTRODUCCIÓN

Como su nombre lo indica, éste estado financiero explica y analiza —a partir de los saldos iniciales— las variaciones en las diferentes partidas que con­forman el concepto contable denominado “Patrimo­nio” o inversión de los pro­pie­tarios, ocurridas entre dos fechas que, normalmente, cubren un período comercial completo, es decir, un año.
En líneas generales el estado de cambios en el patri­monio debe revelar las variaciones presentadas en las si­guien­tes partidas:
1) Distribuciones de utilidades o excedentes decreta­dos durante el perío­do;
2) En cuanto a dividendos, participaciones o exce­den­tes decretados durante el período, indica­ción del valor pagadero por aporte, fechas y forma de pago;
3) Movimiento de las utilidades no apropiadas;
4) Movimiento de cada una de las reservas u otras cuentas incluidas en las utilidades apropiadas;
5) Movimiento en la cuenta de prima en colocación de aportes y de las valorizaciones;
6) Movimiento de la revalorización del patrimonio; y
7) Movimiento de otras cuentas integrantes del patri­monio.
Por constituir el patrimonio un valor residual, resultante de restar el pasivo registrado en una fecha determinada al total de activos, puede afirmarse que el estado de cambios en el patrimonio cuantifica los aumentos y disminuciones del patrimonio —denominado algunas veces capital conta­ble— provenientes de las transacciones comerciales efectuadas por el ente económico durante el transcurso del período contable.
El estado de cambios en el patrimonio es un informe financiero diná­mico y resume las operaciones registradas tanto en el estado de situación o balance general como en el estado de resultados, en lo que respecta a las utilidades retenidas y a las ganancias netas comerciales del período, respectivamente.
En consecuencia, refleja las modificaciones que ha sufrido el patrimonio registrando las distribuciones de utili­dades que se realicen y la forma en que dichas distri­bu­ciones fortalecen la situación patrimonial del ente a través de reservas —ocasionales, estatutarias u obligatorias— o se en­treguen a los socios o accionistas en dinero o en nuevas acciones, siendo éstos los principales usuarios del mencio­nado estado financiero.
Operaciones que originan cambios en el patrimonio
La gestión directiva, las expectativas de crecimiento de la empresa y sus programas de diversificación y desarrollo, así como las políticas de distri­bución de utilidades y fortale­cimiento patrimonial, causan cambios en las diferentes parti­das del patrimonio por lo que, mediante el análisis de éstas variables, pueden generalizarse las operaciones que ori­ginan modifica­ciones en el capital contable:
1. Operaciones que aumentan el activo total: Como los incrementos en el capital social que implican la entrada de nuevos recursos, bien sea en efectivo o en especie. Así mismo la valorización de propie­dades, planta y equipo y la de inversiones tem­porales o permanentes provoca —simultánea­mente— un cambio en el patrimonio y un aumento del activo total;
2. Operaciones que disminuyen el activo total: Al contrario de lo expli­cado en el numeral anterior, las disminuciones en el capital social ge­neran una decremento del activo total al reintegrar a los socios o accionistas el valor de los aportes acorda­dos como disminución;
3. Transacciones que aumentan el pasivo total: Ocurre, normalmente, cuando se decreta el pago de dividendos en efectivo cuya contabili­zación se registra primero como un pasivo y, posteriormente, se cancela en uno o varios contados;
4. Transacciones que disminuyen el pasivo total: Se presenta esta situa­ción cuando el ente económico emite bonos convertibles en acciones y ya han madurado, es decir, se ha cumplido su fecha de vencimiento; caso en el cuál se amortiza (debita) el pasivo con un registro crédito a la cuenta de capital social, previo aumento de éste, aprobado por la asamblea general o junta de socios, según se trate de una sociedad anónima o una de responsabilidad limitada;
5. Operaciones que no afectan ni el activo ni el pasivo: Dentro de ésta categoría se pueden incluír tres clases de cambios:
a) Provenientes de utilidades retenidas: La modificación en el patri­mo­nio se presenta en el momento de la distribución de dividen­dos con fines generales o específicos, como es el caso del incremento de las reservas obligatorias, estatutarias o voluntarias que pro­vocan una simple reclasificación entre diferentes cuentas del patrimonio;
b) Provenientes de utilidades del ejercicio: Básicamente, éste cambio se produce con la contabilización del ajuste por inflación al patri­monio cuyo registro es un débito o cargo a la cuenta de corrección monetaria (disminuyendo la utilidad del ejercicio) y un crédito a la cuenta de revalorización del patri­monio que, como su nombre lo indica, es un componente del capital contable;
c) Capitalización con recursos propios: Se con­figura éste cambio en el momento en que el ente económico decide incrementar su capital social con recursos provenientes de las utilidades retenidas, de las cuentas de reservas o de la cuenta de revalorización del patrimonio.